Novedades

Nuevo Reglamento y Comisión de Buenas Prácticas DAV

Nuevo Reglamento y Comisión de Buenas Prácticas DAV

Tal como se anunciara en 2019, se ha establecido el Reglamento de Buenas Prácticas de Club Alemán Andino con el fin de promover y cautelar las normas de respeto y conducta que deben prevalecer en la convivencia entre nuestros socios.

Este Reglamento permite la conformación de la Comisión de Buenas Prácticas que estará conformada por tres miembros y un suplemente, elegido por la Asamblea de Socios.

De manera interina, han aceptado formar parte de la comisión los socios Rolf Heller, Leticia Celador y Ernesto Heise, quienes durarán en este cargo hasta la próxima Asamblea General de Socios a realizarse el 2 de abril.

REGLAMENTO
COMISIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
CLUB ALEMÁN ANDINO DE SANTIAGO (DAV)

Artículo 1° Creación

Créase una Comisión de Buenas Prácticas para supervigilar la observancia de las normas internas del Club Alemán Andino de Santiago (DAV) y de las buenas prácticas de convivencia.

La Comisión será independiente del Directorio del Club, sin perjuicio que deba informarle el resultado final de sus investigaciones y sugerir o proponer las medidas que estime pertinentes en cada caso.

Artículo 2° Funciones

Corresponderá a la Comisión estudiar cualquier hecho o situación que pudiera afectar las normas internas o las prácticas de buena convivencia en las cuales se vea involucrado algún socio del Club, en especial alguna de las siguientes:

  1. La pérdida o destrucción, total o parcial de bienes, equipos, inmuebles y objetos de propiedad del Club, de alguno de sus socios o usuarios, o que estén bajo su responsabilidad.
  2. Las declaraciones públicas o privadas, por cualquier medio, que puedan ser ofensivas para el Club, su Directorio o sus socios.
  3. La agresión de hecho o de palabra a cualquier persona dentro de los inmuebles del Club o en alguna actividad deportiva organizada, auspiciada o patrocinada por el Club.

Artículo Integración

La Comisión estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, elegidos por la Asamblea de socios.

Los integrantes de la Comisión designarán un Presidente y un Secretario.

Para integrar la Comisión, las personas deberán tener al menos tres años de antigüedad en el Club, tener sus cuotas sociales al día y haberse desempeñado alguna vez como miembro titular o suplente en el Directorio.

Uno de los integrantes podrá no haber sido nunca miembro del Directorio del Club, con tal que cumpla los demás requisitos.

La condición de miembro de la Comisión es incompatible cualquier otro cargo en el Directorio y con cualquier trabajo remunerado por el Club.

Los miembros de la Comisión durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.

Artículo 4° Procedimiento

La Comisión actuará de oficio, a petición de cualquier socio o de algún miembro del Directorio del Club.

El quorum mínimo para funcionar será de dos integrantes y de sus reuniones se levantará un acta, que será remitida al Directorio del Club.

En caso de impedimento para participar de algún miembro titular de la Comisión, lo reemplazará el suplente respectivo.

La Comisión podrá requerir al Directorio cualquier información relevante para el adecuado análisis de los casos que investigare, debiendo éste remitirla a la brevedad posible.

El procedimiento de investigación de cada caso será breve e informal. En cualquier caso, la Comisión deberá oír al denunciante y al denunciado antes de tomar cualquier decisión.

Las conclusiones deberán constar en un acta escrita que será remitida al Directorio a la brevedad, con una relación de los hechos investigados, así como las recomendaciones o sugerencias propuestas.

La Comisión carecerá de facultades disciplinarias.

En la Asamblea Anual ordinaria de socios, un miembro de la Comisión deberá dar cuenta resumida de sus actuaciones.

Artículo transitorio

Mientras no se lleve a cabo la Asamblea General de Socios, prevista para el mes de abril de 2020, el Directorio podrá designar directamente y de manera provisoria a tres personas que cumplan con los requisitos del Artículo 3°, para que se desempeñen como miembros interinos de la Comisión de Buenas Prácticas, para el evento que surgiere algún hecho o situación de las previstas en el Artículo 2° de este Reglamento.

En caso que una vez designados los integrantes titulares, uno o varios de ellos no pudieren desempeñar efectivamente sus funciones y no fuese suficiente el reemplazo por el integrante suplente, el Directorio podrá designar directamente a las personas que faltaren para asegurar el funcionamiento de esta Comisión, en calidad de interinas, hasta la próxima Asamblea General de Socios.