Por este medio, informamos a los socios del Club Alemán Andino que el día 13.02.2024 tres personas, vecino de Lo Valdés, interpusieron un recurso de protección ante la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, en contra del Club Alemán Andino (DAV), el Concesionario Refugio Lo Valdés y la Junta de Vecinos Villa Alta Montaña Lo Valdés, por haber “ejecutado actos de manera injustificada, ilegal y arbitraria, que conculcan el derecho a la vida, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República”.
Este recurso de protección motivó el inicio de una causa judicial que se siguió ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el ROL N°761-2024, y en la que nos representó la oficina del abogado José Ignacio Figueroa Elgueta. La tramitación completa de la causa se puede revisar en la pág. web del Poder Judicial (PJUD),
En síntesis, los recurrentes denunciaron ante la Corte de San Miguel que el DAV y el Concesionario (recurridos) ejecutaron “actos que en la práctica impiden el acceso al agua, con fines de subsistencia, y ocupar terrenos que constituyen un bien nacional de uso público, impidiendo el paso a los parceleros afectados, y ocupar de la ribera del río el volcán, desde donde se obtiene agua para la subsistencia. Además, de intentar imponer la ejecución de trabajos, para entubar el agua, por la ribera sin tener los permisos correspondientes de la autoridad competente”; y que la Junta de Vecinos (recurrida) adoptó “acuerdos ilegales y arbitrarios, que implican obligar a los vecinos a ejecutar obras en un terreno que es un bien nacional de uso público (BNUP), imponiendo plazos fuera de sus facultades legales”.
El día 30.04.2024, la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia definitiva, rechazando en todas sus partes el recurso de protección deducido por los recurrentes en contra del DAV y las demás entidades señaladas. Donde se señala en una de sus partes:
“Noveno. Que de acuerdo al mérito de los antecedentes se desprende que el terreno en el que se encuentran las mangueras de captación y transmisión de agua de los recurrentes es un recinto privado de propiedad de la recurrida, no correspondiendo a un bien fiscal, por lo que no existe un derecho indubitado en favor de las recurrentes en orden a poder exigir a la recurrida el libre ingreso a su predio.
[…]
Undécimo. Que en ese orden de ideas la regulación que ha realizado la recurrida en orden a reestablecer los cercos de su predio y requerir de las recurrentes de un aviso y coordinación previa para su ingreso y realización de la mantención de sus mangueras no se observa como un acto arbitrario, desde que no es caprichoso pues se fundamenta en motivos de seguridad y control de los ingresos, ni tampoco ilegal, por cuanto se sustenta en el legítimo ejercicio de las facultades que el derecho de dominio otorga a la propietaria del predio, circunstancias que no fueron cuestionadas por la recurrente en estrados.
Adicionalmente, de todos los supuestamente afectados con la restricción impuesta por el propietario del sitio en el que se encuentran emplazadas las mangueras ya referidas, solo un grupo menor de ellos ha comparecido en esta instancia, restándose a su turno del proceso de coordinación en cuanto al acceso y distribución de las mangueras que está llevando a cabo la Junta de Vecinos, de lo cual puede concluirse que la supuesta afectación a la garantía invocada no es de la entidad que se ha denunciado”.
Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema ROL N°17.080-2024.
Lamentamos, desde luego, la interposición de este recurso de apelación por las personas anteriormente mencionadas, pues no es cierto, como se demostró en los Tribunales Superiores de Justicia por nuestro abogado, que el DAV haya lesionado, amenazado o puesto en peligro garantía constitucional o derecho fundamental alguno, y al mismo tiempo, estamos contentos con los resultados obtenidos, pues este fallo judicial confirma que las decisiones adoptadas por nuestra dirección y administración, así como por la concesionaria y Junta de Vecinos, han sido las correctas.